sábado, 21 de febrero de 2009

INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL

El Derecho Procesal Penal según el profesor Vicenio Manzini “Es el complejo de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se fundamenta sobre la institución del órgano jurisdiccional y que regula ala actividad dirigida a la conformación de las condiciones que hacen aplicables en concreto el derecho sustancial penal…”

El Proceso Penal se inicia: de Oficio, Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública.

De Oficio cuando el Ministerio Público conoce por cualquier vía, prensa, por un anónimo, por un informe policial de la presunta perpetración de un hecho punible ordenara sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, disponiendo que se practique todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión y para recoger todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y para determinar quienes han tomado parte en él y con que grado de responsabilidad y ordenara el aseguramiento de toda evidencia material.

Por denuncia de si se trata de un delito de acción pública sin pérdida de tiempo iniciara la investigación penal, siguiendo los pautas anteriormente señaladas, si se trata de la interposición de una querella ante el Tribunal de Control, iniciara la investigación y procederá a dictar el inicio de la investigación y seguida los supuestos del inicio de la investigación penal.

Si la denuncia es interpuesta y se trata de hechos que constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, debe desestimar, igualmente si después de iniciada la investigación se determina que es de instancia de parte agraviada debe desestimar.

Igualmente la desestimación procede cuando la acción penal esta evidentemente prescrita al denunciar los hechos objeto de investigación y cuando los hechos no revistan carácter penal, debiendo solicitar la desestimación al juez de Control, siendo esta figura un institución destinada a la depuración del Proceso penal., motivado a que este no debe incoarse sino existen bases serias para ello.

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