sábado, 21 de febrero de 2009

LA ACUSACION FISCAL Y EL JUICIO ORAL

La primera Fase del proceso Penal es la Preparatoria en la cual se realiza la Investigación y al culminar esta el Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
1.- Con el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que la Ley Sustantiva penal denomina Archivo Fiscal.
2.- Con la solicitud de Sobreseimiento que realice el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control.
3.- Con la proposición de la acusación, la cual dará origen a la apertura de la Fase intermedia.
La Acusación se realiza cuando el Fiscal del Ministerio Público considere que la investigación contiene suficientes elementos en contra del imputado para solicitar su enjuiciamiento, debiendo interponerla ante el Juez de Control con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada la Acusación, el Juez de Control debe convocar a las partes a una Audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, la victima dentro del plazo de 5 días se puede adherir a la Acusación Fiscal o presentar una acusación particular propia, la cual al ser admitida da lugar para que la victima se constituya en querellante.
Segunda Fase denominada Intermedia inicia con la audiencia preliminar donde en dicha audiencia una vez explanada la acusación por parte del fiscal o por el asistente de la victima, el juez deber determinar si hay o no elementos suficientes para que el imputado vaya a juicio, en esta audiencia el juez debe realizar un control formal verificando los requisitos de admisibilidad y material si la acusación tiene un fundamento serio, para evitar los efectos estigmatizantes producto del sometimiento del proceso el cual deja secuelas, denominado en la doctrina española como “pena de banquillo”, motivado a que aún cuando la persona sea absuelta y se determine su absoluta inocencia, el haber estado sometido a un juicio produce sufrimiento, gastos y descrédito público.
En consecuencia es en esta etapa que se va a depurar el Procedimiento, debido a que la las partes pueden oponer excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad, debiendo el Juez resolverlas, el mismo puede cambiar la calificación jurídica si observa que la imputada por el Ministerio Público no encuadra en el tipo penal y en los hechos, así mismo si infiere que los hechos imputados no encuadran en ningún tipo penal puede dictar una decisión con carácter de cosa juzgada.
Una vez que el juez admita la acusación dictara el Auto de apertura a juicio el cual es inapelable.
Tercera Fase denominada de juicio, es en esta fase que se concentran los principios que rigen el Proceso penal.
Se prepara el debate, integrando el tribunal dependiendo de la pena del delito si es unipersonal o mixto y al iniciarse el juicio se interpone una relación suscinta de los hechos y se ofrecen las pruebas que van a demostrar los sucesos cuando viene por el procedimiento ordinario, si es por el procedimiento abreviado se explana la acusación directamente en el juicio y en esta fase para que el juez se pronuncie o no sobre la acusación interpuesta, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, el juez ordena la apertura del debate y se actúa en el siguiente orden Expone el Ministerio Público y el querellante s i lo hay, expone la defensa, declara el acusado si lo desea, se evacuan las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por el Querellante, las pruebas de la defensa, Conclusiones de las Partes, Replica y Contrarréplica, ultima palabra del acusado y de la victima si esta presente, posteriormente viene la deliberación y la sentencia por parte del tribunal.

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