sábado, 21 de febrero de 2009

PROTECCION A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

La novísima Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales tiene por objeto proteger lo9s derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
La aplicación de esta Ley es a través del Ministerio Público y los tribunales respectivos.

Generalmente en la mayoría de los casos de homicidio o delitos graves las victimas y los testigos tienen miedo de actuar en los Reconocimientos de individuo el cual es necesario para identificar a o (los) imputado (s), esto es motivado a la Inseguridad que reina actualmente en nuestro país, es por este motivo que se hace necesario al tener conocimiento el Ministerio Público que la victima o el testigo este siendo amenazados, tramitarle una medida de seguridad de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales

Tipos de medidas: Informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter que en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.
Los destinatarios de esta Ley son las personas que corran peligro por causa o por intervención actual, o eventual en el Proceso penal por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en ese proceso.
Clase de Medidas: Extraproceso e Intraproceso.
Las Medidas de protección serán solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público por conducto de la fiscal Superior de la jurisdicción a que le corresponda, quien actúa conjuntamente con el Departamento de atención a la victima, la cual debe fundamentar la solicitud con acta levantada a la victima, experto o testigo o en su defecto con su interposición, así como la aceptación por parte del solicitante de la medida a imponer y remitirla a través del despacho solicitante en sobre cerrado al juez para que la analice y la acuerde.

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