Las decisiones judiciales en algunas oportunidades son injustas, no ajustadas a derecho es por ello que surgen los medios de impugnación como vías, a través de las cuales se trata de mantener el control de las decisiones en los casos que se verifiquen violaciones legales o procedimentales (constitucional, sustantivo o procesal).
La apelación pretende se vuelva a decidir sobre lo resuelto pero en forma distinta o se anule o se deje sin efecto la decisión recurrida. (Total o parcial).
El Libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho de las partes a que se reexamine lo ya decidido, lo cual es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva.
Los legitimados para interponer el recurso de apelación es la parte que resulta afectada con la decisión, el reexamen solo será posible cuando el agraviado manifieste su incorfomidad con el fallo.
Clasificación de los recursos:
1.- Según el órgano que los resuelve:
a.-) No devolutivos: es cuando se solicita al mismo juez que dicto la decisión la examine nuevamente y dicte la que corresponda subsanando el error cometido esta figura se denomina en el COPP Recurso de revocación y en otros sistemas Remedios.
b.) Devolutivos: resuelve un órgano superior generalmente colegiado (Apelación y Casación).
2.- Por su naturaleza:
a.-) Recursos ordinarios: revocación y Apelación
b.)Recursos extraordinarios.
El recurso de Apelación a su vez se divide en:
1.- Apelación de Autos
2.-Apelación de la sentencia definitiva.
La diferencia del COPP y CEC en cuanto a los recursos es que en el COPP se elemino el de consulta y del recurso de hecho.
sábado, 21 de febrero de 2009
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