sábado, 21 de febrero de 2009

ARCHIVO FISCAL

Los actos conclusivos que se pueden dictar en el Proceso Penal una vez culminada la investigación son: Archivo Fiscal o Sobreseimiento o Acusación.
Archivo Fiscal: una vez culminada la investigación el Fiscal del Ministerio Público si observa que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos.
Al ordenar el Archivo Fiscal se debe notificar a la victima de esta medida que haya intervenido en el proceso, debiendo solicitar al Juez cesen todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del imputado a cuyo favor se acuerda el Archivo.
La victima en cualquier momento podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes.
Cuando el archivo Fiscal se dicta en los delitos en los que se afecta el patrimonio del estado o intereses colectivos y difusos , el fiscal del Ministerio Público debe enviar al Fiscal su correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado y si el Fiscal Superior no esta de acuerdo con el archivo decretado, enviara el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya a lugar.
El archivo fiscal tiene la particularidad que puede ser dictado por el fiscal sin consulta o refrendamiento de juez alguno, considerándolo algunos autores contrario a la presunción de inocencia como principio rector del Proceso Penal bajo el sistema acusatorio, en el que sustenta el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y se trate como tal, mientras no se determine lo contrario mediante sentencia firme, por lo tanto esta figura se equipara a una averiguación abierta.
Sin embargo el COPP faculta para que la victima al tener conocimiento del archivo Fiscal podrá dirigirse al juez solicitándole examine los fundamentos de la medida y si este estima que el Fiscal no debió archivar, deberá notificarlo al Fiscal superior, para que este se lo distribuya a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la Investigación o dicte el Acto Conclusivo a que haya a lugar.

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