sábado, 21 de febrero de 2009

ESTRUCTURA Y CONFORMACION DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La nueva Ley Orgánica del Ministerio Público entro en vigencia el 27 de Marzo de 2007, derogando la Ley Orgánica del Ministerio Público publicada en la Gaceta Oficial 5.262 de la República de Venezuela de fecha 11-9-98, al igual que todas las disposiciones que contraríen esta ley.

En su contenido se observan que algunos principios que rigen al Ministerio Público, cambiaron, pero otros se mantuvieron, de su contexto se desprende que es ente sigue siendo independiente, que goza de autonomía funcional y organizacional, presupuestaria, financiera, administrativa.
Con respecto a las otras ramas del Poder Público ejercerá sus funciones, lo que significa que ninguna autoridad puede impedir su ejercicio.

El deber de colaboración se impone para que tanto los organismos públicos, privados, así como los ciudadanos deben prestar la colaboración al Ministerio Público.

Los Fiscales del Ministerio deben tener unidad de criterio y Actuación lo que significa que es único e indivisible, es por ello que el Fiscal General de la República o quien ejerza su cargo, delega en sus fiscales su representación, debiendo mantener el mismo criterio en cuanto a su actuación y atribuciones.

Así las cosas, la jerarquía del Ministerio Público la despliega el Fiscal General de la República y se extiende a todo el personal, quienes deben ejercer sus atribuciones y adecuar sus actos con sujeción a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República y al existir dudas deben consultar a Caracas en la dirección respectiva.

En consecuencia la actuación de los Fiscales debe realizarse con transparencia, donde la excepción es la reserva en virtud que es acusador y parte de buena fe, debiendo ejecutar su trabajo con honradez, responsabilidad, celeridad simplificando los trasmites administrativos.

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