sábado, 21 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal esta obligado a buscar los elementos que culpan y exculpan al investigado, es por ello que si al realizar su investigación y de las experticias se determina que el investigado es inimputable debe solicitar la aplicación del procedimiento especial por medidas de seguridad establecido en los artículos 491 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El legislador estableció en el COPP a diferencia del Código de Enjuiciamiento criminal un procedimiento especial para los inimplutables, los cuales en CEC a todos los inimputables se les aplicaba medidas de seguridad sin tener los mismos la posibilidad de demostrar su inocencia vales decir que todos eran considerados culpables y es por ello que se les establecía como sanción Medidas de seguridad.

Una vez que se ha realizado la investigación el Fiscal determina si hay suficientes elementos para acusar al imputado, pero a su vez observa se desprende que el investigado es inimputable, por lo tanto una vez que se tenga seguridad de que realmente es inimputable se realiza un escrito el cual debe tener los mismos requisitos de la acusación, ofreciendo también las pruebas que serán presentadas en el juicio oral para demostrar los hechos, motivado a que el imputado también tiene derecho a demostrar su inocencia, cuando no haya cometido el hecho que se le atribuye.
La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad.

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