sábado, 21 de febrero de 2009

ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES

El Código Orgánico procesal Penal, establece que la titularidad de la acción penal la ejerce el Ministerio Público, el cual requiere de la ayuda de los órganos auxiliares de Policía para realizar las investigaciones, siendo su principal auxiliar de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deben practicar las diligencias que le solicita el Ministerio Público con la celeridad que los casos ameritan y aquellas que sean consideradas urgentes y necesarias de acuerdo al caso.
El COPP contempla a los órganos de policía de investigación como sujetos procesales con una dependencia de orden funcional del Ministerio Público (artículo 108 del COPP), de allí nace el deber de los órganos policiales de informarle al ministerio Público las diligencias practicada en el plazo que les hubiere fijado.
Los órganos de policía que prevé el COPP, están regidos también por la ley de Policía de Investigaciones Penales (la cual sustituye a la Ley de Policía Judicial, definiéndolos esta Ley adjetiva de la siguiente forma: “son Órganos de Policía de Investigaciones penales los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter y todo, otro funcionario que deba cumplir la funciones de investigación que este Código establece” (art 107).
Sin embargo el Ministerio Público puede comisionar a los otros órganos de investigación para que también realicen las pesquisas que le sean requeridas, de acuerdo a su competencia.
El Ministerio Público no esta atado a la utilización de un único y exclusivo órgano, sino que en función del delito que se trate puede comisionar al órgano policial respectivo para que de acuerdo a su preparación y experiencia satisfaga los requerimientos realizados por el Ministerio Público en sus investigaciones, también puede tratarse de órganos policiales pero que por ley se les puede asignar facultades para realizar las investigaciones tales es el caso del INDEPABIS (Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) órgano que de conformidad con la ley de protección al consumidor y al usuario tiene en sus facultades sustanciar y decidir los procedimientos para determinar la comisión de hechos violatorios de Ley, y para facilitar su investigación es lógico que el ministerio Público se apoye en este ente a quien la ley otorga facultades investigativas..

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